MAESTRIA EN GESTION PÚBLICA
PROMOCION II – 2016
“ORIGEN Y FUNDAMENTOS DEL PODER POLÍTICO”
CURSO:
ORGANIZACIÒN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO
Docente: Dr. Rolando Reátegui Lozano
- AUTORES:
- PEREYRA SALDAÑA, Jose Luis
- SAAVEDRA GAMARRA, Jhonny Richard
- CHÚ RAMÍREZ, Silvana Janeth
- ABSTRACT:
As a people are civilized, the fact of possessing the rules and principles that confer the right, universally recognized to govern. According to Ferrero, the principles of legitimacy have the function of transforming a relation of force into a relation of law. Power and law are the two fundamental notions of political philosophy and legal philosophy, respectively, political writers tend to consider the notion of power as the main, whereas jurists consider the notion of law as primordial, this does not mean that they are separate. Since one always continually claimed the other. For the philosopher of politics the main problem is that of the distinction between de facto power and power of law.
Palabras clave: Poder político, Legalidad, Legitimidad, Estado, Iusnaturalismo, Lógica, Filosofía, Derecho.
- INTRODUCCION:
A medida que un pueblo se civiliza, el hecho de poseer las reglas y principios que confieren el derecho, universalmente reconocido de gobernar. Los principios de legitimidad, tienen según Ferrero la función de transformar una relación de fuerza en una relación de derecho. Poder y derecho son las dos nociones fundamentales de la filosofía política y de la filosofía jurídica respectivamente, los escritores políticos tienden a considerar como principal la noción del poder, mientras que los juristas consideran primordial la noción de Derecho, esto no quiere decir que estén separadas, pues una siempre reclamara continuamente a la otra. Para el filósofo de la política el problema principal es el de la distinción entre poder de hecho y poder de Derecho.
- CONTENIDO:
- EL PODER Y EL DERECHO:
Poder y derecho son las dos nociones fundamentales de la filosofía política y de la filosofía jurídica respectivamente, el autor ha tenido que reflexionar mas sobre el nexo entre las dos nociones de lo que generalmente les haya sucedido a los escritores políticos, que tienden a considerar como principal la noción de poder, a los juristas que tienden a considerar primordial a noción de derecho. Entre escritores políticos y juristas, el contraste implica cuál de esta moneda sea el frente y cuál el reverso: para los primeros el frente es el poder y el reverso el derecho, para los segundos es lo contrario.
Este contraste depende del distinto punto de vista desde el que los unos y los otros observan el mismo fenómeno y del interés de investigación que los mueve: para el filósofo de la política el problema principal es el de la distinción entre poder de hecho y poder de derecho; para el filósofo del derecho en cambio, el problema principal es el de la distinción entre norma válida y norma eficaz.
Tanto Weber y Kelsen llegan a la misma conclusión, la cual afirma que el poder legítimo se distingue del poder de hecho en cuanto a un poder regulado por normas, tomando en consideración que la noción del poder tiene la necesidad de ser regulado por normas, tomando en consideración que la noción del poder tiene la necesidad de ser regulado para volverse legítimo y la noción del ordenamiento normativo tiene la necesidad de la fuerza para volverse efectivo. Hay una tradición del pensamiento político y jurídico por la cual un poder es tanto más legítimo en cuanto más efectivo y la efectividad viene introducida para probar, para explicar o incluso para justificar la legitimidad del poder, es decir, que un poder es legítimo solo cuando también es efectivo.
La mejor prueba de legitimidad y efectividad son interdependientes está en el proceso inverso al de la legitimación, es decir en el proceso por medio en el cual pierde la propia legitimidad. No se puede poner en duda que la desobediencia habitual o la inobservancia general de las normas constituyen, para quién detenta el poder una de las razones principales de la pérdida de legitimidad.
- EL MODELO IUSNATURALISTA:
En el libro mencionan a varios filósofos políticos y escritores políticos, separando a cada uno por sus diferentes opiniones. Los filósofos políticos establecen una teoría no solo del estado, además parten de una naturaleza del hombre, parece ser la constante y la forma de trabajos de los filósofos políticos de la modernidad.
Parte de una gran dicotomía el modelo iusnaturalista, separando dos lados, una el estado o sociedad y en el otro lado el estado de la naturaleza.
El modelo Iusnaturalista se compone en:
- La naturaleza como origen del estado
- La naturaleza y la sociedad son opuestos
- La igualdad y justicia reina en el estado de naturaleza
EL modelo Iusnaturalista es un tema muy amplio que Norberto Bobbio dividió en sub títulos a puntos que son muy importantes, tales como “Los elementos del modelo” que nos habla sobre el modelo iusnaturalista, del origen y el fundamento del estado y de la sociedad política. Donde no se ve que el modelo está construido sobre la dicotomía. “Algunas variaciones del tema”, “El modelo alternativo”, La construcción de un modelo y la subsunción de una realidad variada y múltiple puede parecer una operación arbitraria y estéril.
“Elementos del modelo alternativo” Para poner en evidencia las diferencias entre el modelo iusnaturalista y el modelo aristotélico es la de repasar una por una las características del modelo iusnaturalista y la posición que toma el modelo aristotélico.
“Modelo iusnaturalista y sociedad burguesa”, Los nexos entre el modelo iusnaturalista y sociedad burguesa son:
- El descubrimiento del estado de naturaleza como la dimensión en la que tienen lugar las relaciones más elementales.
- El descubrimiento de la esfera económica.
- El estado de naturaleza anterior al estado.
- Los ideales de libertad y de igualdad.
- La idea contractualista.
- La idea de que el poder es legítimo solo en cuanto está fundado sobre el consenso.
“Familia y estado de naturaleza”, En la substitución de la sociedad familiar como primer momento de la construcción de la vida social por la sociedad natural de individuos libres e iguales, es licito ver una reproducción extremadamente sintética y simplificarte de todos los fenómenos que vienen habitualmente tomados en consideraciones para caracterizar el nacimiento de la sociedad burguesa, del mismo modo que la familia tradicional, cuyo jefe es conjuntamente el esposo.
“La familia en el modelo iusnaturalista”, La familia ya no es considerada como un eslabón de una cadena que se concluye en el estado, al contrario, entre el estado natural del hombre al que pertenece la formación de la familia tanto en su forma de sociedad doméstica como en su forma ampliada de sociedad patronal, y la sociedad civil que permite con un salto pasar a la humanidad de la naturaleza a la civilización.
“La familia burguesa” En la medida en que la sociedad familiar sale de la escena como momento inicial de la formación del Estado, como pequeño estado en potencia y es substituida por un estado de hecho en el cual los individuos ya no padres e hijos, ya no patrones y sirvientes, ligados entre ellos por relaciones orgánicas, sino libres, iguales e independientes. Una de las teorías de Locke aborda que después que hablo del estado de naturaleza y del estado de guerra, toma como derecho exclusivo de un individuo tomado singularmente sobre una parte de los bienes de la tierra.
“Una contraprueba”, Es la ruptura que el modelo iusnaturalista representa con respecto al modelo iusnaturalista representa con respecto al modelo clásico y del significado ideológico que esta ruptura asume en el desarrollo de las reflexiones sobre la formación del estado moderno.
- CONCLUSIONES:
- Según el pensamiento de BOBBIO podemos llegar a la conclusión de que en el mundo occidental progresivamente se ha venido resolviendo el principio de legitimidad en el principio de legalidad:
- La legitimidad permite la distinción entre gobernantes y gobernados
- La legalidad permite la diferencia entre buen gobierno y mal gobierno
- Filosofía política
- Filosofía del derecho
- Para WEBER solo se puede hablar de poder legítimo cuando los gobernados por su mismo deseo asume el contenido del mandato como máximo de su acción.
- HANS KELSEN en su teoría política parte de una distinción entre validez de las normas específicas y eficacia del ordenamiento Jurídico en su conjunto, en cierto sentido se puede decir que Webber y Kelsen llegan a la misma conclusión de que el poder legítimo se distingue del poder de hecho en cuanto a un poder regulado por normas.
- “La familia en el modelo iusnaturalista”, La familia ya no es considerada como un eslabón de una cadena que se concluye en el estado, al contrario, entre el estado natural del hombre al que pertenece la formación de la familia tanto en su forma de sociedad doméstica como en su forma ampliada de sociedad patronal, y la sociedad civil que permite con un salto pasar a la humanidad de la naturaleza a la civilización.
- AGRADECIMIENTO:
- Agradecemos a Dios por darnos la vida y permitirnos gozar de ella, dándonos la oportunidad de poder aprovecharla para superarnos cada día, y llegar a ser profesionales de éxito.
- A nuestro profesor Dr. Rolando Reátegui Lozano, que durante este tiempo en clases nos brindó sus conocimientos para aprender y ser unos maestrantes debidamente preparados.
- A nuestros compañeros de clases, por los conocimientos que durante sus exposiciones nos brindaron con mucho entusiasmo.
- BIBLIOGRAFIA:
- Bobbio, N. y Bovero, M. (1984). “Orígenes y Fundamentos del Poder Político”. México: Editorial Grijalbo.
- Norberto Bobbio. (1982). “El Poder y el Derecho”. Ginebra: Editorial Nueva Antología.
- Michelangelo Bovero. (1982). “Lugares Clásicos y Perspectivas Contemporáneas sobre Política y Poder”. Milan: Editorial II Saggiatore.
- Norberto Bobbio y Michelangelo Bovero. (1973). “El Modelo Iusnaturalista”. Universita degli studi di Torino.